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La Inspección Técnica del Edificio es la revisión visual del edificio, para determinar su estado de conservación y los desperfectos que pueda presentar.

Para verificar, de forma periódica, que los propietarios del edificio cumplen con su obligación de mantener y conservar el edificio. También para comprobar la seguridad del edificio y los posibles riesgos para las personas.

- Los edificios de viviendas con una antigüedad de 45 años. 

- Aquellos edificios de viviendas que soliciten ayudas a la Administración para la rehabilitación del edificio. 

En la revisión visual de las partes accesibles de los elementos comunes del edificio: estructura; terrados y tejados; fachadas, patios interiores y medianeras; el sistema de bajantes; las partes comunes de las instalaciones de fontanería y electricidad.

La propiedad del edificio o, en su caso, la comunidad de propietarios, tienen la obligación legal de pasar la ITE.  El coste económico de la ITE lo asume la propiedad del edificio.

La fecha de referencia es la que consta en el Catastro como año de construcción.  (https://www.sedecatastro.gob.es/)

Los técnicos competentes según la LOE (Ley de Ordenación de la Edificación 8/1999), es decir, los arquitectos y arquitectos técnicos (aparejadores) con el Seguro de Responsabilidad Civil en vigor.

El coste de una ITE va en función de la complejidad del edificio, la dificultad para acceder y analizar algunos elementos y del nº de entidades que componen el edificio.
Se entiende como entidad:
   - Cada vivienda
   - Cada 150 m2 de local o fracción
   - Cada 150 m2 de aparcamiento o fracción

En el caso que el edificio presente DEFICIENCIAS IMPORTANTES, se obtiene un certificado EDIFICIO APTO PROVISIONAL, estableciéndose, un plazo de 6 años, con revisiones cada 2 años, para realizar las obras
necesarias para subsanar estas deficiencias.


Si el edificio presenta DEFICIENCIAS GRAVES, que significan un riesgo para la seguridad de las personas o problemas graves de salubridad, se obtendrá un certificado APTO CAUTELAR, se tendrán que tomar medidas cautelares urgentes y realizar las obras de reparación necesarias en el plazo de 3 años, con revisiones cada 12 meses.


Si el edificio presenta DEFICIENCIAS MUY GRAVES y representan un riesgo inminente para las personas, es necesaria la intervención inmediata, con el desalojo del edificio y la realización de medidas cautelares.

Si el edificio no presenta DEFICIENCIAS o esta son LEVES, se obtiene un certificado EDIFICIO APTO, con una validez de  10 años, transcurridos los cuales se deberá realizar una nueva ITE.

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